¿A qué sanciones penales me enfrento por difundir bulos en Internet?

Los expertos no se ponen de acuerdo en si se pueden sancionar las fake news con el Código Penal
Los expertos no se ponen de acuerdo en si se pueden sancionar las fake news con el Código Penal
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Los expertos no se ponen de acuerdo en si se pueden sancionar las fake news con el Código Penal

Las redes sociales han provocado una suerte de democratización en el acceso a la información. Permiten compartir conocimientos, acceder a canales de entretenimiento y, por supuesto, favorecen una comunicación instantánea. Pero todo avance comporta también unos riesgos, en este caso, uno de los más evidentes es que son vías sin obstáculos para difundir bulos en Internet.

En los últimos tiempos se están viendo muchos (y negativos) ejemplos de este poder transmisor de fake news que tienen las redes sociales. El pasado 6 de abril, la Policía alertó de la creación de 1,5 millones de cuentas en redes sociales para "manipular" sobre el coronavirus. De hecho, el mismo día, el propio ministro de Justicia español, Juan Carlos Campo, señaló que “tenemos un problema como sociedad con las fake news.

El responsable de la cartera de Justicia se comprometió a poner en marcha un mecanismo de revisión “sobre los instrumentos legales para impedir que se vayan de rositas los que contaminan la opinión pública de manera grosera y sin justificación ninguna”.

Ese mismo día, representantes de Unidas Podemos registraron ante la Fiscalía General del Estado una denuncia (la segunda) por la supuesta existencia de una “organización criminal” que estaría difundiendo bulos a través de las redes sociales sobe la gestión de la pandemia del coronavirus.

¿Puede haber sanciones penales por difundir bulos en Internet?

Entre los propios expertos y profesionales del Derecho hay visiones disímiles. En declaraciones a 20Minutos, Javier Prenafeta, abogado especialista en Tecnología de la firma 451.legal, se muestra “muy reacio a creer que las fake news o bulos se puedan sancionar con el Código Penal”. En todo caso, dice, “si estiramos los conceptos, y como ejercicio hipotético, algunas figuras podrían encajar algo”.

En primer lugar, explica, “podríamos plantear que difundir determinada información ensalzando crímenes o a sus autores, podría ser castigado como apología del delito. Es algo residual y sólo se castiga como forma de provocación y para inducir al delito, pero, por ejemplo, el enaltecimiento o justificación de atentados terroristas estaría penado con prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses (art. 578.2)”.

Los delitos de calumnia (imputación de un delito a sabiendas de que es falso, con penas de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses) o injurias (insultos graves, con multa de 6 a 14 meses) “podrían tener relación aquí”, señala Prenafeta.

En función del contenido y la relevancia, continúa, “podría haber revelación de secretos de empresa (prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses), pero esto lo veo muy hipotético”.

En particular, anota el abogado, “podrían constituir delitos de odio (artículos 510 y siguientes), pero también está cogido con pinzas porque sólo se aplicaría cuando los contenidos afecten a religión, ideología, raza, orientación sexual, género... Es decir, no cualquier ofensa a un colectivo entraría aquí, y luego tiene que tener cierta entidad. Lo interesante de la norma es que permitiría perseguir a quienes contribuyeran a la difusión del contenido. Según el caso, ya que la norma incluye varios tipos delictivos, nos moveríamos con penas de hasta 4 años de prisión”.

Por último, señala que “los mensajes que inciten a causar desórdenes públicos por medio de actos de violencia (art. 559), están castigados con penas de prisión de 3 meses a un año o multa de 3 a 12 meses”.

En definitiva, repite, “si hablamos de bulos o noticias falsas, si no va más allá de lo anterior, no veo cómo encajarlo en el Código Penal. Y si encajan en algo de lo comentado, entonces es que no hablamos sólo de fake news”.

WhatsApp limita el reenvío de mensajes para que no se viralicen bulos

La red social de mensajería privada WhatsApp decidió limitar el reenvío de mensajes para tratar de evitar que se viralicen bulos e informaciones erróneas, además de mensajes que pueden llegar a ser apabullantes.

El pasado año la empresa ya dio a conocer a sus usuarios cuándo los mensajes estaban siendo reenviados muchas veces, y avisaba de ello con una ‘etiqueta’ (una doble flecha), que indica que esos mensajes no los había creado un cercano y son, por eso, menos personales que los típicos mensajes que se envían por esta red de mensajería. Ahora la empresa ha establecido un límite para que estos mensajes sólo se puedan reenviar a un chat cada vez.

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